Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 78

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES

Artículo 78. Derechos y obligaciones de los peatones

1. Son derechos y obligaciones de los peatones, los siguientes:

I. Derecho de preferencia sobre los vehículos en todos los cruceros o zonas de paso peatonales, con las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público, las cuales deberán contar con asientos o espacios preferenciales y exclusivos para grupos vulnerables;

II. Vivir en un ambiente sano y a disfrutar libremente del espacio público en condiciones de seguridad adecuadas para su salud física, emocional y mental;

III. Vivir en centros urbanos organizados a la medida de las personas y no del automóvil, y a disponer de infraestructura incluyente a peatones o ciclistas;

IV. Usar y disfrutar de amplias zonas urbanas, con paso accesible, continuo y seguro, que se inserte coherentemente en la organización general de las ciudades;

V. Disfrutar de una movilidad libre, segura, incluyente y accesible, a través de un servicio de transporte público integrado y debidamente equipado, así como de zonas seguras para todo tipo de movilidad urbana; y la disposición de áreas de aparcamiento que no afecten su movilidad;

VI. Mantenerse informado de sus derechos y obligaciones a través de los canales idóneos tanto a la población escolarizada como a la no escolarizada;

VII. Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como la señalización vial;

VIII. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad limitada; y

IX. Las demás que establezcan la presente ley y demás normatividad aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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