Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 67

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO VI DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y

Artículo 67. Cultura de Movilidad Empresarial y de las Instancias Públicas

1. La Secretaría promoverá la movilidad empresarial inteligente y sustentable, a través programas de movilidad empresarial, con el fin de promover entre las personas empleadas, modos de transportes seguros, eficientes y sustentables, que ayuden a disminuir las emisiones contaminantes y mejorar la calidad de los viajes del personal. Para lo anterior la Secretaría promoverá con incentivos y otorgará asesoría en cuanto a cultura, educación, logística e infraestructura a las empresas.

2. La Secretaría realizará programas de movilidad inteligente y sustentable entre el personal de la Administración Pública Estatal y las municipales, con el fin de que usen de manera cotidiana transportes eficientes y sustentables; que ayuden a disminuir las emisiones contaminantes, la congestión vial y mejorar la calidad de los viajes privilegiando los modos no motorizados de transporte. 97

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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