Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 63

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO V DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA MOVILIDAD

Artículo 63. Fondo Estatal para la Movilidad Urbana Sustentable

1. El Fondo Estatal para la Movilidad Urbana Sustentable, será de carácter público-privado y tendrá por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad. Su naturaleza e integración se determinarán en el Decreto de su creación.

2. Los recursos del Fondo estarán integrados por:

I. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos;

II. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos;

III. Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resolución administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realización de acciones de compensación de los efectos negativos sobre la 95 movilidad y la calidad de vida que, en su caso, le sean transferidos por la Secretaría de Planeación y Finanzas, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y previo acuerdo con el Ejecutivo Estatal;

IV. Lo relativo al pago de derechos correspondientes por acciones conjuntas y con acuerdos previos con los Ayuntamientos, en materia de tránsito y vialidad;

V. Los recursos no tarifarios, entendidos como los provenientes de la publicidad exhibida en el equipamiento del Sistema Integrado de Transporte Regional, de conformidad al artículo 64 de la presente Ley;

VI. Las herencias, legados y donaciones que reciba;

VII. Las aportaciones mensuales de las empresas que tengan registro para funcionar como operadoras de redes de gestión de la demanda en los términos de la presente Ley; y

VIII. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

3. El Fondo será coordinado por el Comité Estatal de Promoción al Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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