Artículo 90. Derechos y obligaciones de empresas de tecnología de recaudo y empresas de monitoreo y control
1. Los agentes relacionados a la prestación de los servicios de transporte: empresas de tecnología de recaudo y empresas de monitoreo y control tendrán sus derechos y obligaciones establecidos de acuerdo a las reglas de operación o lineamientos que al efecto se deriven de la presente ley, así como en los contratos correspondientes.