Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 90

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES

Artículo 90. Derechos y obligaciones de empresas de tecnología de recaudo y empresas de monitoreo y control

1. Los agentes relacionados a la prestación de los servicios de transporte: empresas de tecnología de recaudo y empresas de monitoreo y control tendrán sus derechos y obligaciones establecidos de acuerdo a las reglas de operación o lineamientos que al efecto se deriven de la presente ley, así como en los contratos correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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