Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 89

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES

Artículo 89. Obligaciones para empresas administradoras de aplicaciones tecnológicas, de acceso y gestión de la demanda de transporte que presten servicios de traslado

1. Las Empresas Administradoras de aplicaciones tecnológicas, de acceso y gestión de la demanda de transporte que presten servicios de traslado tendrán además de las previamente establecidas, las siguientes obligaciones de acuerdo a su naturaleza de servicio:

I. Promover entre los conductores del transporte de uso particular mediante aplicaciones tecnológicas, la atención al usuario;

II. Asesorar a los conductores de transporte de uso particular mediante aplicaciones tecnológicas, sobre el uso de la propia aplicación y nuevos productos de movilidad;

III. Mantener actualizado el registro de cada conductor del transporte de uso particular mediante aplicaciones tecnológicas;

IV. Mantener actualizado el registro de trayectos y traslados que hagan los conductores del transporte de uso particular mediante aplicaciones tecnológicas con quienes hayan celebrado un contrato por un periodo de doce meses, por lo menos; 116

V. Brindar a sus concesionarios integrados los servicios necesarios para la consecución de sus fines;

VI. Actualizar la información que la Secretaría solicite para los conductores del transporte de uso particular mediante aplicaciones tecnológicas con quienes hayan celebrado un contrato;

VII. Colaborar con la Secretaría para el reporte y seguimiento de cualquier irregularidad, delito o riesgo en el que incurran los conductores del transporte de uso particular mediante aplicaciones tecnológicas con quienes hayan celebrado un contrato;

VIII. Hacer del conocimiento a los usuarios, antes y después de cada traslado, las tarifas que aplicarán los conductores del transporte de uso particular mediante aplicaciones tecnológicas;

IX. Compartir con la Secretaría los planes de mejora continua de los servicios tecnológicos que prestan las empresas de redes de transporte;

X. Acreditar legalmente la representación ante la Secretaría;

XI. Colaborar con la Secretaría en cualquier programa de verificación documental y vehicular para tener actualizados los registros correspondientes; y

XII. Las demás que determine esta Ley y sus reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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