Artículo 88. Derechos y obligaciones de los sitios y bases de encierro
1. Los sitios y bases de encierro tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Tener asignado un espacio exclusivo en la vía pública para sus instalaciones;
II. Contar con acceso a infraestructura que le permita mejorar las condiciones de trabajo y prestación del servicio;
III. Contar con redes tecnológicas de enlace con sus operadores para brindar servicios coordinados y eficientes, facilitando en lo posible la comunicación con el usuario;
IV. Emitir las constancias que acrediten la afiliación y cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios que agrupen;
V. Recibir capacitación y adiestramiento para mejorar el ejercicio de su función y el cumplimiento de sus obligaciones;
VI. Constituirse como persona moral o colectiva para el cumplimiento de sus fines;
VII. Agrupar a concesionarios, permisionarios y/o arrendatarios;
VIII. Representar a sus concesionarios integrados ante los trámites de la Secretaría, previa certificación correspondiente;
IX. Representar los intereses de sus concesionarios integrados ante las autoridades correspondientes;
X. Contar con derecho de preferencia de pasajeros en la jurisdicción correspondiente;
XI. Promover la cancelación de contratos de arrendamiento a petición expresa de sus asociados directos;
XII. Organizarse para proteger sus intereses colectivos;
XIII. Afiliarse a plataformas tecnológicas que les permitan mejorar la prestación de sus servicios;
XIV. Constituirse como empresa integradora; 114
XV. Tener un nombre distintivo exclusivo que los identifique;
XVI. Elegir de forma libre la empresa u organización que brinde los servicios de cobertura de seguro por responsabilidad a pasajeros y daños a terceros, siempre y cuando se encuentren en el Registro de Empresas de Seguros o su equivalente, que se establece en la presente Ley;
XVIII. Promover que sus concesionarios integrados hagan base en los lugares autorizados del sitio, para el abordaje del pasaje;
XIX. Capacitar a sus concesionarios integrados y conductores de servicio público para mejorar el ejercicio de su función y el cumplimiento de sus obligaciones;
XX. Dar asesoría legal a sus concesionarios integrados y conductores del servicio público;
XXI. Mantener actualizada su información en el Registro Estatal de Actores de la Movilidad y poder acceder a él;
XXII. Brindar a sus concesionarios integrados los servicios necesarios para la consecución de sus fines;
XXIII. Actualizar la información que la Secretaría solicite para sus concesionarios y conductores de servicio afiliados;
XXIV. Reportar a la Secretaría las quejas que reciban de los usuarios y dar seguimiento a las mismas mediante los mecanismos establecidos por la Secretaría;
XXV. Difundir a través de sus concesionarios integrados las tarifas autorizadas por la Secretaría para la prestación del servicio;
XXVI. Coparticipar con la Secretaria en la organización, difusión e implementación de la revista vehicular del servicio de transporte público;
XXVII. Brindar a la Secretaría los informes necesarios para la evaluación de su función en estricto apego a la legislación aplicable;
XXVIII. No incitar, patrocinar y promover la interrupción del servicio de transporte por causas no justificadas y en perjuicio de los concesionarios integrados;
XXIX. Reportar a la Secretaría cuando los concesionarios integrados y/o sus conductores de servicio realicen un servicio diferente al considerado en su concesión; 115
XXX. Compartir con la Secretaría los planes de mejora continua, capacitación y adiestramiento;
XXXI. Acreditar legalmente la representación ante la Secretaría;
XXXII. Reportar el fallecimiento de sus concesionarios integrados;
XXXIII. Promover la designación de beneficiarios entre sus concesionarios integrados;
XXXIV. Reportar enajenaciones, transmisiones y arrendamientos no autorizados por la Secretaría;
XXXV.Colaborar con la Secretaría en cualquier programa de verificación documental y vehicular para tener actualizados los registros que permitan el correcto cumplimiento de las obligaciones de sus concesionarios integrados; y
XXXVI. Las demás que determine esta Ley y sus reglamentos.