Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 94

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 94. Coordinación para la construcción y gestión de la estructura estratégica de la red vial

1. La Secretaria notificará a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano sobre los proyectos de construcción, ampliación o remodelación en la red vial que se autoricen, para efecto de que la Secretaría lleve a cabo la programación de obra en la vía pública.

2. Todo nuevo proyecto para la construcción de vialidades en el Estado deberá considerar espacios de calidad, accesibles para personas con discapacidad, y con criterios de diseño universal para la circulación de peatones y ciclistas; así como lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano y la normatividad aplicable vigente en la materia.

3. La Secretaria y la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con los municipios, deberán garantizar que en todas las vialidades del Estado, exista señalización vial y nomenclatura, con el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito peatonal y vehicular.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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