Artículo 95. Competencia entre el Estado y los Municipios en la estructura estratégica de la red vial
1. La construcción y conservación de las vías estatales quedan reservadas al Gobierno del Estado. Las vías primarias, secundarias y locales corresponden a los municipios. Las vías peatonales y ciclistas serán atendidas dependiendo del entorno en que se ubiquen.
2. La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano y los Municipios en el ámbito sus atribuciones son las únicas facultadas para la instalación y preservación de la señalización vial.