Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 97

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 97. Espacio Público Peatonal

1. El Espacio Público Peatonal se clasifican en:

I. Vías peatonales: Son las que sirven exclusivamente para el tránsito de peatones, debiendo quedar cerradas al acceso de vehículos, pueden ser de carácter urbano o recreativo;

II. Red de Banquetas: Se refiere al conjunto de áreas destinadas a la circulación peatonal sobre las vialidades, reservada para el desplazamiento de las personas;

III. Cruces o pasos peatonales: Son áreas claramente delimitadas y reservadas exclusivamente para el tránsito de peatones entre intersecciones viales; y

IV. Puentes peatonales: Estructuras destinadas para cruzar las vías de acceso controlado o regionales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.