Artículo 97. Espacio Público Peatonal
1. El Espacio Público Peatonal se clasifican en:
I. Vías peatonales: Son las que sirven exclusivamente para el tránsito de peatones, debiendo quedar cerradas al acceso de vehículos, pueden ser de carácter urbano o recreativo;
II. Red de Banquetas: Se refiere al conjunto de áreas destinadas a la circulación peatonal sobre las vialidades, reservada para el desplazamiento de las personas;
III. Cruces o pasos peatonales: Son áreas claramente delimitadas y reservadas exclusivamente para el tránsito de peatones entre intersecciones viales; y
IV. Puentes peatonales: Estructuras destinadas para cruzar las vías de acceso controlado o regionales.