Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 99

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 99. Calles completas

1. Se consideran calles completas las vialidades diseñadas y construidas para operar bajo estrictos controles de seguridad para los usuarios, en las cuales los peatones, ciclistas, usuarios de transporte público y conductores de todas las edades y habilidades son capaces de moverse con seguridad a lo largo y ancho de las vialidades.

2. La Secretaría deberá desarrollar las normas, lineamientos, políticas y proyectos que promuevan el acceso seguro, eficiente, integrado e interconectado a la movilidad, asegurando que existan los espacios adecuados para sus usuarios.

3. La Secretaría deberá elaborar indicadores de eficiencia de calles completas considerando de forma enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:

I. Kilómetros de vías ciclistas, exclusivas o compartidas;

II. Kilómetros de vías peatonales;

III. Porcentaje de intersecciones con cruces accesibles;

IV. Porcentaje de cruces peatonales con accesibilidad universal;

V. Tasas de incidentalidad vial;

VI. Tasa de infantes caminando o pedaleando a la escuela;

VII. Reparto modal;

VIII. Porcentaje de viajes en transporte público colectivo; y 122

IX. Las demás que se determinen en los reglamentos, políticas, programas y proyectos emanados de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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