ARTÍCULO 1. Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene por objeto la promoción, protección y garantía del derecho humano a la movilidad, así como establecer las bases y principios para ejercerlo en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, calidad, diseño universal, eficiencia, inclusión e igualdad y sostenibilidad.
Artículo 1
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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