Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 3. En los términos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, esta Ley tiene por objetivos:

I. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Estatal, para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;

II. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;

III. Establecer mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros;

IV. Definir mecanismos de coordinación interinstitucional entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad, en materia de movilidad y seguridad vial;

V. Establecer una coordinación interinstitucional a fin de promover, difundir y fomentar la educación y la cultura vial;

VI. Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia;

VII. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social;

VIII. Promover la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;

IX. Incentivar las buenas prácticas y mejoras en los sistemas de movilidad y seguridad vial; y 5

X. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica, tecnológica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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