Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 4. Esta Ley se interpretará de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la Ley Estatal de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Durango, así como la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Durango.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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