Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 6. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias, promoverán campañas informativas, de concientización y acciones educativas, a fin de fomentar una cultura de movilidad, atendiendo a la jerarquía establecida en la presente Ley, que contribuya a crear nuevos hábitos, conductas y patrones de desplazamiento seguro, que propicien la prevención de siniestros de tránsito, así como el impulso a formas de movilidad sustentable, no motorizadas, procurando la paz vial y el derecho a la ciudad.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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