Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 8. Las autoridades estatales en coordinación con las municipales, deberán realizar programas y campañas, a través del Sistema Estatal para fomentar una nueva cultura de movilidad segura, activa y corresponsable, a fin de 11 promover la seguridad vial y la prevención de siniestros de tránsito, el uso de dispositivos seguros como el casco, sistemas de retención infantil y el cinturón de seguridad; así como para evitar manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefacientes y hablar por celular mientras se conduce.

Además, promoverán la formación de una conciencia social sobre el uso del espacio público, de los problemas peatonales y viales y la realización de actividades colectivas para la solución de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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