ARTÍCULO 10. Las políticas, programas, campañas y acciones educativas en materia de movilidad y seguridad vial deberán observar los siguientes criterios:
I. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial;
II. Concientizar, especialmente a los conductores de vehículos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tránsito y dispositivos para el control del tránsito vial por parte de todas las personas usuarias de la vía;
III. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarquía de la movilidad establecida en esta Ley; y
IV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadanía, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades, a las niñas, adolescentes y mujeres en la vía pública, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de género en sus desplazamientos por las vías, así como a las personas con discapacidad y con movilidad limitada.