ARTÍCULO 16. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.
Artículo 16
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV DE LA JERARQUÍA DE MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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