Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN ENTRE · CAPÍTULO I DE LA CONCURRENCIA

ARTÍCULO 21. Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, serán ejercidas de manera concurrente por las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia. Para tal efecto, el Estado y los municipios podrán celebrar convenios de colaboración.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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