Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO VI ENFOQUE DEL SISTEMA DE MOVILIDAD INTEGRADA

ARTÍCULO 20. El Enfoque del Sistema de Movilidad Integrado, en materia de movilidad y seguridad vial, contemplará de manera enunciativa, más no limitativa las siguientes medidas:

I. Promover la implementación de estrategias de movilidad urbana, interurbana y rural sostenible de mediano y largo plazo, que contemplen la articulación física, operacional, informativa, de imagen y sistemas de pago que integren elementos y servicios concesionados, como los proporcionados por el Estado;

II. Promover de manera coordinada ante las instancias competentes, el desarrollo de estrategias interinstitucionales, así como los programas sectoriales, institucionales y/o especiales, que contengan acciones de movilidad de las personas y bienes, considerando de manera integral, los componentes de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, elementos de infraestructura y equipamiento; sí como medidas de prevención y control vial para garantizar la movilidad de las personas en condiciones de igualdad y seguridad;

III. Impulsar de manera integral, la generación de información, servicios de transporte y vialidad, infraestructura y equipamiento que promuevan el uso de la 16 movilidad no motorizada, no contaminante y de alta eficiencia energética, así como el reemplazo de unidades de transporte público, con el fin de proveer un servicio eficiente y de calidad, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica;

IV. Implementar mecanismos, para fomentar la gestión de la demanda de movilidad, con el fin de que las personas trabajadoras optimicen los tiempos en los desplazamientos;

V. Promover que los prestadores de servicios de economía compartida, en materia de transportes, que operen o no, a través de plataformas tecnológicas, protejan la seguridad de las personas usuarias, sean respetuosos del medio ambiente, y que operen atendiendo a la justa competencia; y

VI. Gestionar subsidios, créditos, facilidades administrativas y modelos colaborativos de financiamiento, para la obtención e implementación de aditamentos, el uso de tecnologías de la información y comunicación, así como apoyos técnicos para que las personas prestadoras de servicios de transporte local en sus diferentes modalidades, realicen las adecuaciones, a fin de que brinden un servicio sustentable, accesible y de calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.