Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO VI ENFOQUE DEL SISTEMA DE MOVILIDAD INTEGRADA

ARTÍCULO 19. El Sistema Estatal, estructurará los esfuerzos de manera conjunta con dependencias y entidades de la administración pública, de los sectores social, privado y de la ciudadanía interesada, para impulsar que la implementación de la política de Movilidad y Seguridad Vial se aborde con la perspectiva de Sistema de Movilidad Integrado.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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