ARTÍCULO 36. El Sistema Estatal tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir sus lineamientos de operación;
II. Formular y aprobar la Estrategia Estatal que será la base para el diseño de políticas, planes y acciones que implementen el Estado y los municipios en la materia;
III. Emitir acuerdos y resoluciones generales para su funcionamiento;
IV. Aprobar el Programa Estatal;
V. Analizar y promover la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley;
VI. Formular a las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones para el cumplimiento de los objetivos y principios previstos en este ordenamiento;
VII. Expedir lineamientos y demás disposiciones de carácter general que establecerán los métodos y procedimientos para guiar los proyectos y acciones en materia de movilidad y seguridad vial;
VIII. Proponer criterios en la planeación, diseño, implementación, operación y evaluación de la infraestructura vial, servicios de transporte y programas relativos a la movilidad y la seguridad vial;
IX. Promover los acuerdos y la coordinación entre las autoridades;
X. Realizar el seguimiento, revisión y evaluación de programas, planes y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial; y
XI. Las demás que se establezcan para el funcionamiento del Sistema y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, los lineamientos y demás disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial.