Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 43

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL 24 · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN Y EL SUBSISTEMA ESTATAL DE

ARTÍCULO 43. Para el funcionamiento del Subsistema en materia de movilidad y seguridad vial, las autoridades competentes, dentro del marco de sus facultades deberán suscribir los convenios de coordinación necesarios para la transmisión de la información que exista en los archivos de las diversas dependencias, entidades, organismos constitucionalmente autónomos, y municipios que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes elaboren las políticas de movilidad y seguridad vial.

Las autoridades estatales y municipales, celebrarán acuerdos y convenios con instituciones, asociaciones y organismos de los sectores privado y social, a fin de que aporten la información que generen.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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