ARTÍCULO 43. Para el funcionamiento del Subsistema en materia de movilidad y seguridad vial, las autoridades competentes, dentro del marco de sus facultades deberán suscribir los convenios de coordinación necesarios para la transmisión de la información que exista en los archivos de las diversas dependencias, entidades, organismos constitucionalmente autónomos, y municipios que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes elaboren las políticas de movilidad y seguridad vial.
Las autoridades estatales y municipales, celebrarán acuerdos y convenios con instituciones, asociaciones y organismos de los sectores privado y social, a fin de que aporten la información que generen.