ARTÍCULO 42. Con base en la información y los indicadores de gestión que arrojen el Sistema de información, así como el Subsistema de información, para el seguimiento de movilidad y de seguridad vial, las autoridades competentes, llevarán a cabo acciones para revisar de manera sistemática la ejecución del Programa Estatal. Asimismo, realizarán las acciones de evaluación de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dicho Programa, que retroalimenten el proceso de planeación y, en su caso, propondrán la modificación o actualización que corresponda.
Para ello la Subsecretaría de Movilidad y Transportes tendrá las siguientes obligaciones referidas al diseño, seguimiento y evaluación de indicadores de movilidad y seguridad vial, lo cual tendrá que hacer del conocimiento del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial: 29
I. Definir los indicadores de movilidad y seguridad vial, congruente con el sistema de información y seguimiento y con las metas de los instrumentos de planeación y programación;
II. Generar un sistema de seguimiento de los indicadores usando información homologada y georreferenciada, con la frecuencia que establezca el Sistema Estatal; y
III. Publicar un reporte anual sobre el avance del cumplimiento de las metas que incluya la cuantificación de los indicadores, la comparativa con la línea base de las metas, así como las recomendaciones de mejora para cumplir con sus objetivos.