ARTÍCULO 41. El Subsistema Estatal de Información es el instrumento que contiene indicadores y bases de datos sobre información de movilidad y seguridad vial en el Estado, el cual se integrará al Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano, y conjuntará la información que resulte estratégica para el desarrollo de planes, programas y proyectos de la materia en el Estado.
Dicha información, deberá considerar características socioeconómicas, demográficas, de discapacidad y de género, de las personas usuarias de la vía y los grupos en situación de vulnerabilidad.
La operación del Subsistema Estatal de Información estará a cargo de la Subsecretaría de Movilidad y Transportes, la cual se coordinará con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, a efecto de que la información del mismo, sea integrada al Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano.