Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL 24 · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN Y EL SUBSISTEMA ESTATAL DE

ARTÍCULO 41. El Subsistema Estatal de Información es el instrumento que contiene indicadores y bases de datos sobre información de movilidad y seguridad vial en el Estado, el cual se integrará al Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano, y conjuntará la información que resulte estratégica para el desarrollo de planes, programas y proyectos de la materia en el Estado.

Dicha información, deberá considerar características socioeconómicas, demográficas, de discapacidad y de género, de las personas usuarias de la vía y los grupos en situación de vulnerabilidad.

La operación del Subsistema Estatal de Información estará a cargo de la Subsecretaría de Movilidad y Transportes, la cual se coordinará con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, a efecto de que la información del mismo, sea integrada al Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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