ARTÍCULO 40. El Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano es un instrumento contenido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Durango, operado por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, el cual contiene información en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, que podrá ser empleada para la elaboración de la política pública, programas y acciones que garanticen los derechos, principios, directrices y objetivos de la presente Ley.
Artículo 40
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL 24 · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN Y EL SUBSISTEMA ESTATAL DE
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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