ARTÍCULO 50. El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial es el instrumento de planeación que considera todas las directrices estatales en materia de movilidad y seguridad vial, el cual será el principal orientador de las políticas a través del establecimiento de criterios, objetivos temporales, propuestas operativas e indicadores de control.
Artículo 50
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL 24 · CAPÍTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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