ARTÍCULO 49. Son instrumentos de planeación de la política estatal en materia de movilidad y seguridad vial, los siguientes:
I. Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;
II. Programas municipales de movilidad y seguridad vial; y
III. Programas intermunicipales y/o metropolitanos de movilidad y seguridad vial.
La Subsecretaría de Movilidad y Transportes, diseñará, implementará, planes y programas institucionales, regionales o de cualquier otro tipo necesarios para el cumplimiento de la presente Ley; y en su caso, se coordinará con los entes públicos correspondientes para tal efecto.