Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 48

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL 24 · CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 48. Las autoridades estatales y municipales deberán fomentar la participación de las mujeres en la planeación y diseño de los sistemas de movilidad, reconociendo su interseccionalidad, a través de las siguientes acciones:

I. Fortalecer la información disponible y los diagnósticos que promuevan la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género que mejoren y hagan segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad del cuidado, dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras; y

II. Considerar acciones afirmativas y con perspectiva de género, en la planeación de la movilidad y seguridad vial, para prevenir y erradicar la violencia de género, para lo cual se promoverá la capacitación en la materia y sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad. 31

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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