Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 47

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL 24 · CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 47. El Estado en coordinación con los municipios integrarán la planeación territorial, urbana y de movilidad, desarrollando mecanismos de coordinación y cooperación administrativa, para disminuir condiciones de segregación territorial mejorando la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad y fomentando cercanía a oportunidades de empleo, atención a la salud, recreación, abasto y educación.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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