ARTÍCULO 60. La presente Ley regula el diseño, construcción y operación de las vías de jurisdicción del estado y de los municipios. Cuando las vías de jurisdicción federal atraviesen áreas urbanas, éstas deberán cumplir con lo establecido en la presente ley, en términos de lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, definirá a través de los lineamientos de calles del Estado que al efecto expida, la clasificación y jurisdicción de las vías estatales y municipales.