Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 60

TÍTULO CUARTO DEL DISEÑO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 60. La presente Ley regula el diseño, construcción y operación de las vías de jurisdicción del estado y de los municipios. Cuando las vías de jurisdicción federal atraviesen áreas urbanas, éstas deberán cumplir con lo establecido en la presente ley, en términos de lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, definirá a través de los lineamientos de calles del Estado que al efecto expida, la clasificación y jurisdicción de las vías estatales y municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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