Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO CUARTO DEL COMITÉ ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 10. Comité Estatal de Movilidad. El Comité es un órgano interinstitucional con facultades de gestión, consulta, opinión y actuación entre las autoridades en materia de movilidad. Las resoluciones acordadas por el Comité serán obligatorias para las dependencias que participan como miembros del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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