Artículo 10. Comité Estatal de Movilidad. El Comité es un órgano interinstitucional con facultades de gestión, consulta, opinión y actuación entre las autoridades en materia de movilidad. Las resoluciones acordadas por el Comité serán obligatorias para las dependencias que participan como miembros del mismo.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO CUARTO DEL COMITÉ ESTATAL DE MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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