Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO CUARTO DEL COMITÉ ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 12. Atribuciones del Comité Estatal de Movilidad. El Comité, como órgano colegiado, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el Programa, así como los programas sectoriales que, en su caso, se requieran.

II. Proponer políticas gubernamentales para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

III. Concentrar, actualizar y difundir la información relacionada con el Sistema Integral de Movilidad.

IV. Dar seguimiento y evaluar de manera sistemática el Programa.

V. Promover la creación de los comités de movilidad regionales, metropolitanos o municipales.

VI. Propiciar la colaboración de las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, así como de los sectores social y privado para el fomento de la movilidad.

VII. Emitir recomendaciones sobre los programas de movilidad, procurando su integración.

VIII. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración y ejecución de los programas en la materia.

IX. Emitir resoluciones obligatorias para los miembros del Comité.

X. Crear grupos de trabajo para la atención de temas específicos del Sistema Integral de Movilidad.

XI. Proponer, promover y gestionar la obtención de los recursos necesarios para el mejoramiento del Sistema Integral de Movilidad.

XII. Resolver sobre la conveniencia de suscribir acuerdos vinculatorios que tengan por objeto la obtención de los recursos necesarios para el mejoramiento del Sistema Integral de Movilidad.

XIII. Expedir el Reglamento Interior del Comité.

XIV. Atender las observaciones que se generen por el observatorio atendiendo las que se hagan en materia de movilidad.

XV. Implementar programas que incentiven el uso de tecnologías sustentables en la prestación del servicio público de transporte, así como a los particulares que usen vehículos motorizados con tecnologías sustentables.

XVI. Analizar y utilizar la información del Registro Público de Movilidad para la toma de decisiones.

XVII. Generar e implementar políticas públicas y programas que incentiven el uso de herramientas tecnológicas para la prevención y atención de la violencia de género y desapariciones en el transporte público con base en el sistema de georreferenciación de la Secretaría de Seguridad.

XVIII. Las demás que se establezcan en cualquier otra disposición jurídica. El Comité Estatal de Movilidad deberá recibir y tomar en cuenta las propuestas específicas en materia de movilidad que envíen los Municipios, a efecto de darle cumplimiento a lo establecido en este artículo y en su caso resolver las discrepancias entre ayuntamientos y Gobierno del Estado.

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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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