Artículo 14. El observatorio ciudadano de movilidad es un órgano de opinión y consulta con funciones deliberativas y propositivas donde participen los sectores privado, académico y social.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO CUARTO DEL COMITÉ ESTATAL DE MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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