Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO CUARTO DEL COMITÉ ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 15. Las recomendaciones que emita el Observatorio Ciudadano de Movilidad deberán ir encaminadas a construir una movilidad sustentable y con calidad en el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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