Artículo 16. Sistema Integral de Movilidad. Los elementos del Sistema Integral de Movilidad, se clasifican en:
I. Infraestructura vial: a) Primaria: Estará a cargo del Estado, podrá ser de cuota, libre de peaje o de uso restringido. b) Local: Aquella que no sea considerada vial primaria y estará a cargo de los municipios.
II. Infraestructura para la movilidad: toda aquella que tienda a mejorar la movilidad en el Estado, permita la movilidad de las personas, la operación y/o confinamiento del servicio de transporte, los centros de transferencia modal, las bahías de ascenso y descenso, bases de taxis, sitios, estaciones, terminales, depósito de vehículos cobertizos u otro. a) Elementos incorporados a las vías públicas e infraestructura de movilidad, que no forman parte intrínseca de la misma, como banquetas, calles peatonales, la señalización, iluminación y equipamiento de seguridad, vigilancia y protección civil y publicidad, entre otras. b) Estacionamientos públicos dentro y fuera de la vía pública. c) Servicios complementarios. d) Sistemas de bicicletas compartidas. e) Sistemas de ciclo-vías. f) Sistemas de bici-estacionamientos. g) Parquímetros. h) Sistemas de regulación, administración de la demanda, control de flujos peatonales, vehiculares, sistemas electrónicos de pago del servicio de transporte público. i) Sistemas de control vehicular, monitoreo y video vigilancia.
III. Instrumentos de programación de la movilidad: Se refiere a los estudios y políticas vinculados al Sistema Integral de Movilidad y, en general, todas aquellas que las autoridades en
8 materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, diseñen para asegurar la movilidad en el Estado, conforme a los principios establecidos en esta Ley.
IV. Elementos del Servicio de Transporte: Los señalados en el Título Segundo de esta Ley.