Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México
Artículo 22
TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD
Artículo 22. Otorgamiento de concesiones referente a la Infraestructura de Transporte.
El otorgamiento de concesiones referente a la Infraestructura de Transporte, se regirá por las disposiciones legales respectivas, atendiendo a la competencia de la Secretaría y la Secretaría de Infraestructura.
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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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