Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD

Artículo 22. Otorgamiento de concesiones referente a la Infraestructura de Transporte.

El otorgamiento de concesiones referente a la Infraestructura de Transporte, se regirá por las disposiciones legales respectivas, atendiendo a la competencia de la Secretaría y la Secretaría de Infraestructura.

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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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