Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD

Artículo 21. Infraestructura de movilidad. La infraestructura de movilidad incluye la de alta capacidad y de mejoramiento a la movilidad. La infraestructura de los sistemas de transporte de alta capacidad y teleférico, las estaciones de transferencia modal y las de origen-destino e intermedias que se requieren para el eficiente funcionamiento de dichos sistemas, estará a cargo de la Secretaría. La infraestructura que tienda a mejorar la movilidad en el Estado, que permita la prestación del Servicio de Transporte y los destinados a la conexión entre los diversos modos de transporte, estarán a cargo de la Secretaría. Lo anterior con excepción de lo establecido en la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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