Artículo 20. Requisitos para el uso de las vías públicas. Para el uso de las vías públicas deberá observarse que:
I. Las disposiciones de circulación, incluyan a los peatones, personas que se desplacen en cualquier medio de transporte, sea motorizado o no, las personas y conductores que hagan uso del servicio de transporte público o privado.
II. Las limitaciones y restricciones, se establezcan para el tránsito de los usuarios de las vías públicas, sean con objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público.
III. Las infracciones y sanciones, se aplicarán por contravenir las disposiciones jurídicas en materia de movilidad.