Artículo 25. Competencia en materia de servicios complementarios. La Secretaría estará encargada de programar, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar las políticas y programas necesarios para la implementación o regulación de los servicios complementarios. Lo anterior con excepción de aquellos relacionados directamente con la infraestructura de los sistemas de transporte de alta capacidad y teleférico, mismos que estarán a cargo de la Secretaría de Infraestructura.
Artículo 25
TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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