Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROGRAMACIÓN ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 26. Elementos del Programa Estatal de Movilidad. La Secretaría deberá tomar en consideración para la elaboración del Programa, de manera enunciativa más no limitativa, los elementos siguientes:

I. El reconocimiento al derecho a la movilidad conforme a los principios establecidos en esta Ley.

II. Debe compatibilizar el desarrollo socioeconómico con el reordenamiento urbano, es decir, debe ser un programa cuyo eje sea la movilidad sustentable y bajo la premisa de preservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.

III. Contar con instrumentos e instituciones ciudadanas que garanticen continuidad en términos de la ley de la materia.

IV. El proceso de programación requiere de participación ciudadana, para la generación de acuerdos que garanticen su viabilidad de largo plazo.

V. Considerar un equilibrio sustentable entre el desarrollo económico, la equidad social y la calidad ambiental de las ciudades.

VI. Ser cuantificables y derivados de los objetivos.

VII. El programa deberá formar parte del Plan de Desarrollo del Estado de México, el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y, en general, con cualquier programa o política en materia de movilidad, desarrollo urbano, seguridad, desarrollo económico, obras e infraestructura.

VIII. Establecer las bases de coordinación entre las autoridades en materia de movilidad y los municipios y, en general, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para procurar el ejercicio del derecho a la movilidad en el Estado.

IX. Promover la participación de los sectores público, privado y social en el logro de objetivos del Programa.

X. Promover acciones tendientes a que las personas que se desplacen en el Estado tengan acceso a una oferta multimodal de servicios, de modo que los individuos puedan optar por las modalidades y modos de transportación que mejor atiendan sus necesidades de movilidad con estándares suficientes de seguridad, calidad, accesibilidad, cobertura, conectividad y disminución en tiempo, distancia y costo, según los principios establecidos en esta Ley.

XI. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial, de acuerdo jerarquía de movilidad.

10 XII. Priorizar el transporte público y a los sistemas eficientes de transporte, potencializando la intermodalidad y ajustando los sistemas de transporte a la demanda de cada zona.

XIII. La evaluación del desempeño de las autoridades en materia de movilidad, los municipios, en general de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a las resoluciones del Comité.

XIV. Deberá considerar al menos los siguientes subprogramas: a) Urbanístico. b) Transporte público. c) Peatonal. d) Ciclista. e) Estacionamientos. f) Vialidades. g) Control de tránsito. h) Grupos en condiciones de vulnerabilidad. i) Seguridad vial. j) Transporte de carga. k) Gestión de la movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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