Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROGRAMACIÓN ESTATAL DE MOVILIDAD

Artículo 31. Cumplimiento de objetivos. De manera anual, en la fecha y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interior del Comité, las autoridades en materia de movilidad deberán presentar un informe que contenga los elementos siguientes:

I. El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Programa, conforme a las atribuciones que a cada una corresponde.

II. La revisión, sugerencias u observaciones al Programa derivado de su actividad durante el periodo en el cual estuvo vigente, para su inclusión en las actualizaciones o nuevas emisiones de dicho Programa.

12 III. Resultados de la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

IV. La información adicional que se establezca en el reglamento interior del Comité o aquella que considere pertinente para demostrar el avance o cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa y en instrumentos que deriven del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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