Artículo 31. Cumplimiento de objetivos. De manera anual, en la fecha y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interior del Comité, las autoridades en materia de movilidad deberán presentar un informe que contenga los elementos siguientes:
I. El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Programa, conforme a las atribuciones que a cada una corresponde.
II. La revisión, sugerencias u observaciones al Programa derivado de su actividad durante el periodo en el cual estuvo vigente, para su inclusión en las actualizaciones o nuevas emisiones de dicho Programa.
12 III. Resultados de la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
IV. La información adicional que se establezca en el reglamento interior del Comité o aquella que considere pertinente para demostrar el avance o cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa y en instrumentos que deriven del mismo.