Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 36

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES

Artículo 36. Disposiciones para el otorgamiento de concesiones y proyectos de asociación con particulares. Las autoridades en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, podrán otorgar concesiones e implementar proyectos de asociación con particulares constituidos en sociedades anónimas de capital variable, para el cumplimiento de las atribuciones que les corresponden en materia de movilidad, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades en materia de movilidad, únicamente podrán otorgar concesiones o implementar proyectos de asociación con particulares para el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley.

II. Los instrumentos mediante los cuales se formalice el otorgamiento de la concesión o la implementación del proyecto de asociación con particulares, deberán ser suscritos por el titular de la autoridad en materia de movilidad de que se trate.

III. Las concesiones y proyectos de asociación con particulares solo podrán otorgarse a sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana constituidas como sociedades anónimas de capital variable. No se podrá otorgar ni renovar concesión alguna si el concesionario no garantiza la contratación de una póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios, que con motivo de dicha actividad pudiese ocasionar a los usuarios, peatones, conductores o terceros en su persona o patrimonio. No se podrá otorgar o renovar concesión alguna si el concesionario no acredita la capacitación de las y los Choferes en temas relacionados con la prevención de las violencias contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como en materia de desaparición de personas que para tal efecto se determine.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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