Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 38

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES

Artículo 38. Aplicación. El otorgamiento de las concesiones a que se refiere esta Ley se regirá por lo establecido en este Capítulo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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