Artículo 40. Corredores con concesión única. La creación de los corredores que operen con una concesión única se podrá originar con base en los estudios realizados o autorizados por la Secretaría o los propuestos por los prestadores del servicio previa autorización de la misma.
Artículo 40
TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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