Artículo 39. Corredores de autobuses. El otorgamiento de concesiones del servicio público se hará preferentemente por corredores de autobuses de alta y mediana capacidad, atendiendo la movilidad de altos volúmenes de demanda en la Entidad. Los criterios de selección de los prestadores del servicio en dichos corredores de alta y mediana capacidad operado por autobuses, privilegiará a los actuales prestadores del servicio, para
15 obtener el canje o sustitución de concesiones individuales vigentes por una concesión única, colectiva y precisa.