Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALES
Artículo 4. Movilidad. El derecho humano a la movilidad implica la obligación del Gobierno del Estado y de los municipios de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio y contribuir al desarrollo sustentable del Estado.
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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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