Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALES

Artículo 3. Sujetos. La presente Ley está dirigida a:

I. Las autoridades en materia de movilidad, por cuanto se refiere a las bases y directrices a las que se deberán sujetar a fin de fomentar el derecho a la movilidad en el Estado.

II. A toda persona, sea o no residente del Estado, a la que se dirige el Sistema Integral de Movilidad, por lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

III. Aquellas personas que actualmente son titulares o soliciten el otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, e incluso, concesión o asociación público privada vinculada a dicho sistema, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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