Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 44

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 44. Implementación de proyectos de asociación con particulares. Conforme a lo establecido en la presente Ley, las autoridades en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, podrán implementar proyectos de asociación con particulares constituidos como sociedades anónimas de capital variable mexicanas, en términos de lo dispuesto por la presente Ley, para el cumplimiento de las atribuciones que les corresponden en materia de movilidad, en los supuestos y conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento. En todo caso, la implementación de estos proyectos se sujetará a los principios y objetivos establecidos en esta Ley, el Programa y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.