Artículo 44. Implementación de proyectos de asociación con particulares. Conforme a lo establecido en la presente Ley, las autoridades en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, podrán implementar proyectos de asociación con particulares constituidos como sociedades anónimas de capital variable mexicanas, en términos de lo dispuesto por la presente Ley, para el cumplimiento de las atribuciones que les corresponden en materia de movilidad, en los supuestos y conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento. En todo caso, la implementación de estos proyectos se sujetará a los principios y objetivos establecidos en esta Ley, el Programa y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 44
TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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