ARTICULO 118. - El aseguramiento del interés fiscal para el efecto de cobro de las sanciones pecuniarias, se hará en los términos de las disposiciones de la materia.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
CAPITULO XI DE LAS SANCIONES
ARTICULO 118. - El aseguramiento del interés fiscal para el efecto de cobro de las sanciones pecuniarias, se hará en los términos de las disposiciones de la materia.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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