ARTICULO 117. - La Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección de la
Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado de Guerrero, de acuerdo a los hechos suscitados y con base a las pruebas aportadas por las personas concesionarias o permisionarias, respetando en todo momento sus garantías constitucionales y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, clasificará la infracción que resulte de conformidad con la mayor o menor gravedad de la falta y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento respectivo la propia Dirección o las autoridades de tránsito las aplicarán.
Entendiéndose por infracción toda acción u omisión contraria a las disposiciones jurídicas establecidas en la presente ley y su Reglamento. Sin perjuicio de violación de normas de tránsito y seguridad vial, establecidas en leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, y de la comisión de delitos; por lo tanto, una conducta violatoria de esta ley y su Reglamento, puede además ser 55 sancionada por infracciones a los reglamentos de tránsito y como conductas constitutivas de delito.
La reincidencia trae consigo el agravamiento de la sanción.
La Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección General de la
Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, está facultada para ordenar el aseguramiento de placas, documentos o para remitir en cualquier momento un vehículo del servicio público de transporte al depósito de vehículos correspondiente, siempre que la persona infractora se encuentre alterando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, y que esto afecte de manera grave la alteración del orden público y la paz social.